Human Capital News

Como todos los años, la Operación Renta nos ha puesto al corriente respecto a políticas aplicadas por las compañías que afectan temas de recursos humanos. Al respecto, hemos detectado prácticas que anualmente se repiten al momento de asignar trabajadores residentes chilenos al extranjero. Por ello, en este Newsletter incluimos un artículo acerca del domicilio y residencia de los expatriados y las consecuencias tributarias que ello puede significar, a fin de que las empresas puedan tener una visión general acerca de la forma más eficiente de asignar trabajadores al extranjero. Por otra parte, comentamos el último dictamen de la Dirección del Trabajo en materia de sueldo base ante el ajuste del ingreso mínimo mensual que se avecina.

Ley de Donaciones: Dar más por menos

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En memoria del Padre Hurtado, el mes de agosto se ha denominado el mes de la Solidaridad. En este contexto, queremos recordarles la oportunidad que la Ley 20.316, publicada el 9 de enero de 2009, nos entrega para dar más.
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Nuevo Procedimiento Laboral: La tutela y las garantías

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Como hemos anunciado en Newsletters previos, el 31 de agosto entró en vigencia en la Región Metropolitana el nuevo procedimiento laboral, el cual incorpora varias novedades en la materia.
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Reembolso de gastos desde el extranjero- Importancia del mandato

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Con fecha 8 de mayo de 2009, el Servicio de Impuestos Internos, a través del Ordinario N°1.646, ha confirmado su criterio, antes sustentado, en cuanto a que los montos remesados por una compañía extranjera a una entidad chilena con el objeto de reembolsar los gastos incurridos en el cumplimiento de un mandato, no tienen el carácter de ingresos constitutivos de renta y por tanto no correspondería gravarlos con impuestos.
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Entrada en vigencia del Nuevo Procedimiento Laboral- Aspectos a considerar

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Tal como se ha venido anunciando en prensa, el 31 de agosto de 2009, entrará a regir en la Región Metropolitana, el nuevo Procedimiento Laboral, introducido por la Ley 20.087, sustituyendo al procedimiento establecido en el Libro V del Código del Trabajo.
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Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

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La semana pasada el Senado aprobó la iniciativa que reajusta el sueldo mínimo mensual, la asignación familiar y el subsidio familiar.

La iniciativa reajusta el sueldo mínimo mensual en un 3,7% a partir del 1° julio de 2009, incrementándolo de los actuales $159.000 a $165.000. Respecto de aquellos trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años de edad, el sueldo mínimo mensual se eleva de $118.690. a $123.176.

La modificación del sueldo mínimo mensual afectará directamente a las empresas en dos temas fundamentales: el pago de la gratificación legal a sus trabajadores según el artículo 50 del Código del Trabajo, y las nuevas normas aplicables al sueldo base, en materia de semana corrida, a la luz de la interpretación de la Dirección del Trabajo.

Aquellas empresas que paguen gratificación legal en los términos antes señalados, significa que abonan o pagan a sus empleados el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales. La gratificación en este caso, tiene un máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

De esta forma, aquellas empresas que hayan pagado anticipos mensuales de gratificación legal durante los meses de enero a junio de 2009 con el monto de $159.000, deberán cambiar la base de cálculo a $165.000, a partir del 1° de julio, de aprobarse la ley en tales términos.

Dado que la gratificación es una remuneración anual, las empresas deberán pagar a sus empleados la diferencia producida por el aumento del ingreso mínimo mensual.

Por otra parte, el incremento del sueldo mínimo mensual tendrá un impacto en las remuneraciones de aquellos trabajadores sujetos a las normas de la ley de sueldo base a la luz de la interpretación de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior, debido a que, tal como señaláramos en nuestro Newsletter de mayo recién pasado, la Dirección del Trabajo, determinó que la norma transitoria contenida en dicha ley, que permite ajustar el incremento del sueldo base con cargo a las remuneraciones variables, apunta sólo al monto del ingreso mínimo mensual vigente al momento de publicarse la ley. De esta manera, el incremento a producirse a contar de julio, aumentará el sueldo base, no pudiendo imputarse la diferencia a la parte variable de remuneraciones percibida por el trabajador.

Emilia Lama
Senior Human Capital

emilia.lama@cl.ey.com

Nueva Ley de Igualdad Salarial

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Con fecha 19 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley que modifica el Código del Trabajo, incorporando nuevas regulaciones en materia de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
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Ajuste del Ingreso Mínimo Mensual y nuevo sueldo base obligatorio

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La ley N°20.281, conocida como “Ley de Semana Corrida”, a través de la modificación incorporada al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, asimiló el sueldo base al ingreso mínimo legal mensual, estableciendo que “el sueldo, o sueldo base, es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.”

Por otra parte, de acuerdo a la disposición transitoria contenida en la citada ley, “los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean éstos individuales o producto de negociaciones colectivas deberán dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones”.

Considerando que el valor del ingreso mínimo mensual vigente al momento de entrada en vigencia de esta norma era de $159.000, cabe preguntarse entonces: ¿qué ocurrirá cuando el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) aumente en julio? ¿Quién soportará el incremento?
Al respecto la Dirección del Trabajo, consultada señaló que “no resulta jurídicamente procedente que la diferencia resultante entre los $159.000 correspondientes al monto del ingreso mínimo mensual que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, se entere con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores”.

En otras palabras, la autoridad laboral, en el dictamen antes citado, ha determinado que la transitoriedad de la norma que permite ajustar el incremento del sueldo base con cargo a las remuneraciones variables apunta al monto del ingreso mínimo mensual vigente al momento de publicarse la nueva ley. De esta manera, al producirse futuros incrementos del monto del ingreso mínimo mensual, aumentará consecuencialmente el sueldo base, no pudiendo imputarse la diferencia entre los actuales $159.000 y la suma de ingreso mínimo mensual que entre a regir en julio, a la parte variable de remuneraciones percibida por el trabajador.

En virtud de ello, el trabajador que tenga actualmente pactado un sueldo base mensual igual o inferior al IMM, deberá percibir una remuneración más alta, en razón del aumento de la suma correspondiente al ingreso mínimo mensual, que deberá soportar el empleador e incorporarse en el sueldo base mensual.

Ahora debemos esperar las sentencias de los Tribunales del Trabajo en esta materia para determinar si aplicarán el mismo criterio de la Dirección del Trabajo.

Ma. Cristina Fernández
Abogado Human Capital

maria.cristina.fernandez@cl.ey.com

Residencia y domicilio de personas naturales

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Durante el mes de abril recién pasado se llevó a cabo la Operación Renta AT 2009, periodo en el cual los contribuyentes personas naturales debían declarar y pagar el impuesto correspondiente a sus ingresos percibidos durante el año 2008. En este proceso nos encontramos con un problema recurrente: la necesidad de definir la calidad tributaria de la persona.
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