Publicado en: Human Capital News

La semana pasada el Senado aprobó la iniciativa que reajusta el sueldo mínimo mensual, la asignación familiar y el subsidio familiar.
La iniciativa reajusta el sueldo mínimo mensual en un 3,7% a partir del 1° julio de 2009, incrementándolo de los actuales $159.000 a $165.000. Respecto de aquellos trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años de edad, el sueldo mínimo mensual se eleva de $118.690. a $123.176.
La modificación del sueldo mínimo mensual afectará directamente a las empresas en dos temas fundamentales: el pago de la gratificación legal a sus trabajadores según el artículo 50 del Código del Trabajo, y las nuevas normas aplicables al sueldo base, en materia de semana corrida, a la luz de la interpretación de la Dirección del Trabajo.
Aquellas empresas que paguen gratificación legal en los términos antes señalados, significa que abonan o pagan a sus empleados el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales. La gratificación en este caso, tiene un máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
De esta forma, aquellas empresas que hayan pagado anticipos mensuales de gratificación legal durante los meses de enero a junio de 2009 con el monto de $159.000, deberán cambiar la base de cálculo a $165.000, a partir del 1° de julio, de aprobarse la ley en tales términos.
Dado que la gratificación es una remuneración anual, las empresas deberán pagar a sus empleados la diferencia producida por el aumento del ingreso mínimo mensual.
Por otra parte, el incremento del sueldo mínimo mensual tendrá un impacto en las remuneraciones de aquellos trabajadores sujetos a las normas de la ley de sueldo base a la luz de la interpretación de la Dirección del Trabajo.
Lo anterior, debido a que, tal como señaláramos en nuestro Newsletter de mayo recién pasado, la Dirección del Trabajo, determinó que la norma transitoria contenida en dicha ley, que permite ajustar el incremento del sueldo base con cargo a las remuneraciones variables, apunta sólo al monto del ingreso mínimo mensual vigente al momento de publicarse la ley. De esta manera, el incremento a producirse a contar de julio, aumentará el sueldo base, no pudiendo imputarse la diferencia a la parte variable de remuneraciones percibida por el trabajador.
Emilia Lama
Senior Human Capital
emilia.lama@cl.ey.com