Newsletter Tributario

En Ernst&Young tenemos el departamento de servicios tributarios más grande de Chile. Es por esto que queremos compartir con usted nuestra experiencia, analizando los temas de más relevancia a través de nuestro newsletter. Esperamos que le sea de utilidad y lo invito a contactarnos para resolver sus inquietudes.

Año 2010: “El fin del Secreto Bancario para efectos de fiscalización tributaria”

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El 29 de abril del presente año, la Presidenta de la República envío a la Cámara de Diputados el mensaje que contenía el Proyecto de Ley a través del cual busca cumplir dos de sus principales objetivos en materia fiscal: ampliar las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos (SII) permitiéndole examinar las operaciones bancarias de los contribuyentes sujetas a secreto; y cumplir con los estándares internacionales de intercambio de información tributaria a que aspira un país que quiere ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A la fecha, el Proyecto de Ley ha sido aprobado por el Congreso Nacional restando únicamente el examen de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, por lo que es inminente su aprobación. Esto implicará que a partir del año 2010 el SII podrá examinar las operaciones bancarias que los contribuyentes realicen a partir del 1° de enero de ese año.

El Proyecto faculta al SII a requerir a un banco la información relativa a operaciones bancarias sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, de un contribuyente preciso sujeto a fiscalización.

De la misma manera podrá el SII requerir dicha información cuando alguna administración extranjera así se lo solicite, dentro del marco de un convenio internacional sucrito por Chile, o en el cumplimiento de un tratado para evitar la doble tributación internacional.

Ante el requerimiento del SII el banco, dentro de 5 días siguientes a la notificación, está obligado a comunicar, por carta certificada, al titular de la cuenta bancaria del detalle de la información solicitada por el SII; el cliente podrá voluntariamente aceptar y autorizar al banco a entregar dicha información, o derechamente negarse (el silencio del titular es considerado como negación).

En este último caso el SII sólo podrá tener acceso a la información bancaria reservada o secreta del contribuyente si una sentencia firme de un Tribunal Tributario o Aduanero le autoriza (mientras estos entran en vigencia conocerán las solicitudes los Jueces de Letra en lo Civil). La solicitud que haga el SII al banco debe ir acompañada de todos los antecedentes que justifiquen que es indispensable contar con dicha información para determinar las obligaciones tributarias del contribuyente, debiendo identificar las declaraciones, o falta de ellas, que se quieren verificar.

En el caso de requerimientos efectuados desde el extranjero, deberá el SII indicar la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva.

La información bancaria recabada por el SII estará sometida a estricta reserva y secreto, y deberá ser eliminada una vez que termine el proceso, no pudiendo el SII guardarla en sus bases de datos.

Remesas realizadas en moneda extranjera: Criterios para su conversión a moneda nacional

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De acuerdo a la legislación nacional, ciertos contribuyentes extranjeros que obtengan rentas de fuente nacional, deberán presentar anualmente ante la autoridad tributaria una declaración jurada de impuestos. Para el pago de los impuestos adeudados, normalmente estos contribuyentes disponen de créditos por las retenciones que sufrieron por parte de los agentes remesantes.

Ahora bien, en caso que las mencionadas remesas se realicen en moneda extranjera, será fundamental determinar el tipo de cambio aplicable para efectos de convertir las sumas retenidas por la entidad pagadora y la base imponible de Impuesto Adicional a moneda nacional.

Antiguamente, la Circular N° 22 de fecha 30 de marzo de 2001, establecía que las compañías extranjeras que recibían rentas de fuente chilena en moneda extranjera, debían convertir la base imponible de Impuesto Adicional a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio vigente al último día del año de la declaración de impuestos.

Disponía también que la retención a que se encontraba obligada la sociedad nacional por las mencionadas remesas, debía convertirse a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio observado vigente al último día del mes en que se efectuó la retención.

Mediante el criterio recién expuesto se producían distorsiones entre los montos retenidos y la base imponible efectivamente determinada en moneda nacional, puesto que a dichas sumas se le aplicaban tipos de cambios diferentes.

Es decir, para convertir a moneda nacional las sumas retenidas en moneda extranjera se debía aplicar el tipo de cambio vigente al último día del mes en que se efectuó la retención; y al momento de determinar la base imponible de Impuesto Adicional se debía aplicar el tipo de cambio vigente al último día de año de la declaración de impuestos, lo que podía generar pago de impuestos en exceso o sumas a pagar por la sociedad extranjera.

Posteriormente, la Resolución N° 27 emitida por el SII con fecha 25 de febrero de 2009, derogó expresamente la Circular N° 22 de 2001, sin referirse a un nuevo patrón de convertibilidad en caso de remesas realizadas en moneda extranjera.

Debido a esto, la Resolución N° 43 de 31 de marzo de 2009, complementó la Resolución N° 27 ya mencionada, señalando que el tipo de cambio a aplicar para efectos de determinar la base imponible de Impuesto Adicional y la retención sobre las sumas remesadas al extranjero, es el vigente a la fecha en que las rentas correspondientes fueron remesadas al extranjero y no según el tipo de cambio vigente al último día del año respectivo.

Así, esta Resolución homologa la metodología de conversión que se debe utilizar para determinar la base imponible de Impuesto Adicional y el monto de la retención en moneda nacional, reduciendo los posibles efectos tributarios negativos que se daban al convertir a moneda nacional según diferentes tipos de cambio las retenciones efectuadas por la entidad nacional pagadora y la base imponible de Impuesto Adicional.

Modificación de MK III y la tributación de acciones con dividendos pendientes

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A principios del mes de septiembre de 2009, la Presidenta de la República envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados con el objeto de introducir una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. Este proyecto de ley se ha conocido como la tercera reforma del mercado de capitales (Ley de Mercado de Capitales III o MK III). Se espera que la MK III sea discutida en el Senado a fines de este año.

Entre otras materias, dicho proyecto de Ley reemplazaría, el actual artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un nuevo artículo 107.

A modo general, el actual artículo 18 ter permite que la ganancia de capital que se genere en la enajenación de acciones emitidas por una sociedad anónima abierta o de cuotas de fondos de inversión, en ambos casos, con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, sea un ingreso no constitutivo de renta.

Lo anterior bajo el supuesto que las acciones se hubiesen adquirido en bolsa de valores o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o en una colocación de acciones de primera emisión con motivo de la constitución de una sociedad o de un aumento de capital posterior o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones.

El reemplazo del artículo 18 ter por el 107, no implicaría la eliminación del beneficio tributario descrito, si no que por el contrario tendría por objeto ampliar este beneficio al aporte y rescate de cuotas de fondos mutuos mediante la adquisición de valores.

No obstante lo anterior, cabe destacar que el nuevo artículo 107 traería consigo una “limitación” de índole tributaria a la enajenación de acciones o fondos de inversión con reparto de dividendos pendientes.

Según el nuevo texto legal, si entre la fecha en que se hubiese acordado un reparto de dividendos y hasta la fecha en que se fije la nómina de accionistas o aportantes con derecho al dividendo, se enajenan acciones o cuotas de los fondos de inversión, la parte del mayor valor que corresponda al monto de los dividendos, constituirá renta para el enajenante que se gravará con el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que según la normativa actualmente vigente esta “limitación” no existe. En este sentido, si hoy se venden acciones con un reparto de dividendos pendiente pero cumpliendo con todos los requisitos y exigencias del artículo 18 ter, todo el monto correspondiente al mayor valor que se obtenga constituye un ingreso no renta.

Por ejemplo, si el costo de adquisición de las acciones fuera de $200 y los dividendos pendientes de distribución fuesen de $20 y el valor en bolsa de las acciones fuera de $270, únicamente constituiría un ingreso no renta $50, ya que, los $20 restantes se encontrarían afectos a impuestos.

Sobre la base de lo expuesto, entendemos que el objetivo de la modificación es regular transacciones que se realizaban en el período entre el anuncio y el reparto de dividendos, las que realizaban por motivos de ciertas ventajas tributarias que se generan para las partes, más que por la intención real de invertir en el mercado de capitales.

Sin embargo, esta modificación en la forma en que se encuentra planteada generará un problema de doble tributación, puesto que el vendedor de las acciones tendrá que tributar por la parte del precio de venta que corresponda económicamente al dividendo que se va a repartir y, por la otra parte, el comprador tendrá que pagar impuestos por el dividendo propiamente tal ya tributado por el vendedor.

En consecuencia, esta modificación legal se traduciría en un aumento de la carga impositiva asociada a los dividendos de acciones con presencia bursátil que se vendan al amparo del artículo 18 ter, lo que podría ser altamente injusto para aquellos inversionistas que vendan acciones por necesidades de flujo u otras razones legítimas.

Es una modificación en la que pagarán justos por pecadores, ya que también afectará a quienes detenten acciones hace tiempo y que por diversas razones de negocios requieran venderlas en ese momento.

Por lo tanto, tendremos que estar a la espera de conocer los términos y condiciones de aprobación de este proyecto de Ley MK III, para determinar si efectivamente se generará la doble tributación indicada.

Nuevas instrucciones del servicio de impuestos internos en materia de IVA a la construcción

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Dada la importancia del sector de la construcción en la economía de nuestro país, resulta necesario analizar las últimas instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) relativas a los requisitos necesarios para deducir el crédito de 0,65% en los contratos de construcción.
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“Un beneficio por estar casado bajo régimen de sociedad conyugal, eso sí, desde un punto de vista impositivo”

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En términos generales, para un contribuyente, el costo tributario de los bienes que adquiera va a estar dado por su valor de adquisición debidamente reajustado. En general, en caso de que decida vender este bien, cualquier suma que perciba o tenga derecho percibir por sobre dicho costo corregido, podría quedar afecta a impuestos.
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Situación comercial y patrimonial de la empresa: precio en la venta de acciones

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Si bien la regla en nuestro ordenamiento es que las partes, en sus transacciones, son libres para fijar los precios que deseen, es cierto también que esta libertad de que gozan las partes puede ser mal utilizada para burlar ciertas normas, especialmente las que dicen relación con el pago de tributos.
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Las oportunidades tributarias en tiempo de crisis, una situación ganar-ganar

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El incierto panorama actual de la economía mundial ha dado como consecuencia un resguardo extremo por parte de sus elementos productivos, lo que finalmente repercute en una profundización o prolongación en el tiempo de una crisis económica que si bien comenzó muy localizada, terminó por expandir su inseguridad a gran parte del mundo, incluido nuestro país. A nivel mundial, Chile ha sido reconocido por su gran manejo de la crisis a nivel macroeconómico, impulsando una serie de medidas que buscan acelerar la recuperación de nuestra economía a través de sus entes productivos.
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SII lanza plan de Reconocimiento a “Contribuyentes Socialmente Responsables”

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El Servicio de Impuestos Internos, mediante la emisión de la Resolución Exenta N° 85 del 10 de junio de 2009, inició una campaña de reconocimiento de los contribuyentes que, de acuerdo a las características definidas por el organismo fiscalizador, pudieran ser calificados como “Contribuyentes Socialmente Responsables”.
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Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: ¿está al día nuestra legislación tributaria?

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A diario podemos constatar, aún en nuestros quehaceres más cotidianos, la vertiginosa velocidad con que las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) aumentan su preponderancia en la vida económica de cualquier país. Tanto así que para cualquier empresa o negocio, es impensable hablar de eficiencia, coordinación o actualización sin tener presente la optimización del uso de las TIC tanto en sus procesos internos como en sus relaciones con terceros, sean clientes o proveedores.
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Precauciones al vender o donar un DFL 2

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A partir de la publicación del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, las viviendas económicas descritas en él han sido un importante motor para el sector inmobiliario y una interesante alternativa de inversión para muchas personas.
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Pago de roles suplementarios de contribuciones de bienes raíces puede ser hecho hasta en dos años

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Por aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contribuciones de Bienes Raíces, el SII se encuentra facultado para revisar las tasaciones de los bienes raíces y consecuentemente modificar los avalúos fiscales de los predios, cambio que incidirá directamente en un mayor pago de contribuciones. Para hacer efectivo ese pago adicional, el SII emite los denominados Roles Suplementarios, a través de los cuales se adicionan las cantidades de dinero que el contribuyente debe pagar por sobre la cuota trimestral fijada con anterioridad.
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Deducción como gasto tributario de sumas invertidas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas

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Un reciente dictamen del Servicio de Impuestos Internos probablemente pondrá en marcha cuantiosas inversiones relacionadas con la construcción y mantenimiento de infraestructura ferroviaria por parte de importantes empresas privadas.
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Patente municipal: complicaciones de una simplificación

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Hoy en día, varios contribuyentes de patente municipal esperan algo nerviosos la llegada del mes de mayo. Y es que a raíz de la modificación del inciso cuarto del Art. 24 de la Ley de Rentas Municipales (por obra de la Ley N° 20.280 de julio de 2008), ahora es el Servicio de Impuestos Internos quien deberá informar a la municipalidad respectiva del monto de capital propio tributario del contribuyente (que recordemos, es la base imponible del impuesto), y no el contribuyente mismo.
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Situación de las sociedades de inversión frente al pago de patente municipal

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Considerando la estructura actual de la Ley de Rentas Municipales, la cual establece y regula el pago de Patente Municipal, en variadas ocasiones se ha cuestionado si las sociedades de inversión que sólo obtienen rentas por la tenencia de acciones, derechos sociales, bonos y otros efectos de comercio (denominadas comúnmente como “sociedades de inversión pasivas”) son, per se, contribuyentes de este tributo.
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Incentivos concretos a la Exportación de Servicios

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Desde hace más de treinta años la tendencia mundial de las empresas, es la de externalizar aquellas actividades que no están estrechamente vinculadas o que no son estratégicas para el desarrollo del negocio, lo que unido a la globalización de los mercados ha llevado a que entidades situadas en un país presten servicios o requieran estos a entidades foráneas.
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